Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria una vez al mes, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Las convocatorias de sesión deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión, o al portavoz de los grupos municipales, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día de la sesión.
El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo previsto para ellas en el Reglamento Orgánico Municipal y en lo no previsto en él, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en lo no previsto en ellos, en las disposiciones que regulan el funcionamiento del Pleno.
