La Ley de la Dependencia, 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reconoce el nuevo derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas con dependencias.
Este derecho debe garantizar la atención de las personas desde el momento en que, de forma estable, necesiten ayuda de otros para llevar a cabo buena parte de las actividades de la vida diaria, como comer, vestirse, el cuidado personal, movilidad,etc.
Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo varias de las actividades básicas de la vida diaria, los grados de dependencia reconocidos por la Ley son:
Grado I o dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para mantener su autonomía personal.
Grado II o dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para mantener su autonomía personal.
Grado III o gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona.
Titulares del derecho:
Ser español - Cualquier edad - Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
