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Solicitud participación en convocatorias para la concesión de becas de formación o de prácticas profesionales
Procedimiento:
Solicitud participación en convocatorias para la concesión de becas de formación o de prácticas profesionales
Descripcion del procedimiento:
Solicitud para la participación por parte de las personas interesadas en los procedimientos de selección para la realización de becas de formación o de prácticas profesionales en el Ayuntamiento de Aldaia.
Forma de inicio:
A instancia de parte
Plazo de presentacion:
En el plazo establecido para cada convocatoria, indicado en sus bases reguladoras, que dará comienzo a partir del día siguiente a su publicación en los medios oportunos
Lugar de presentacion:
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
El importe de la tasa a satisfacer por parte de las personas aspirantes, en su caso, vendrá recogido en las bases de cada convocatoria.
Órgano gestor:
RRHH
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
Plazo máximo de resolución: 3 meses (art. 21 Ley 39/2015)
Recursos posibles:
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa:
Si
Documentos y normativa
