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Procedimiento para el cambio de titular autorizado de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas
Procedimiento:
Procedimiento para el cambio de titular autorizado de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas
Referencia:
1002
Version:
1
Fecha ultima actualización:
2 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento:
Utilización o aprovechamiento especial de dominio público municipal con mesas y sillas, y se procede a un cambio de titular, Las autorizaciones se otorgarán por un plazo no superior a un año o de 8 meses en el caso de temporada. La licencia por cambio de titularidad, se podrá en conocimiento del Ayuntamiento tal circunstancia, al efecto de proceder al cambio de titular de la autorización de la ocupación de la vía Pública. Visto el artículo 8.5, de la Ordenanza que establece que las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Forma de inicio:
A instancia de parte
Plazo de presentacion:
Se presenta con tres meses de antelación
Lugar de presentacion:
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Agència tributaria
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
6 meses
Recursos posibles:
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa:
Si
Documentos y normativa
