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Prórroga liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Procedimiento: 
Prórroga liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Referencia: 
0703
Version: 
1
Fecha ultima actualización: 
2 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento: 
El IIVTNU es un tributo que grava el incremento que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitador del dominio, sobre los referidos terrenos. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, pero se puede solicitar una prórroga de hasta un año desde el fallecimiento, a solicitud del interesado.  

 

Forma de inicio: 
A instancia de parte
Plazo de presentacion: 
Antes de que se haya cumplido el periodo ordinario de presentación (6 meses desde el fallecimiento)
Lugar de presentacion: 
  • a) Sede Electrónica.
  • b) Oficina de  Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
  • c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
  • a) Personas jurídicas.
  • b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
 
Tributos: 
Servicio gratuito
Órgano gestor: 
Agència tributaria
Órgano que resuelve: 
Alcaldía
Plazo máximo de resolución: 
6 meses
Recursos posibles: 
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo: 
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa: 
Si
Documentos y normativa
Normativa

• Leyes
• LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
• LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
• Ordenanzas
• Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Municipales
• Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
• Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.