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Solicitud de bonificación en la liquidación de la plusvalía en los supuestos de transmisión mortis causa
Procedimiento:
Solicitud de bonificación en la liquidación de la plusvalía en los supuestos de transmisión mortis causa
Referencia:
0702
Version:
1
Fecha ultima actualización:
2 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento:
El IIVTNU es un tributo que grava el incremento que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitador del dominio, sobre los referidos terrenos.
El artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora, establece que
- 1-. Cuando el incremento de valor se manifieste por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante o de la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre la misma, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se aplicarán las correspondientes bonificaciones en atención al valor del bien que se transmite, considerando como valor el que conste en el correspondiente documento público, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes a la muerte de éste, a menos que, a su vez, fallezca el adquirente dentro de ese plazo:
- VALOR DEL BIEN TRANSMITIDO | BONIFICACION A APLICAR
- Menos de 75.125 € | 95%
- De 75.125 € a 90.150 € | 90%
- De 90.150 a 105.175 € | 80%
- De 105.175 a 120.200 € | 70%
- De 120.200 a 135.227 € | 60%
- De 135.227 a 150.252 € | 50%
- De 150.252 en adelante | 40%
- 2 .La bonificación se practicará únicamente en las liquidaciones del impuesto por los terrenos de la vivienda habitual del causante, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que hubiera estado empadronado a la fecha de su fallecimiento.
- 3. Únicamente tendrán derecho a la bonificación los descendientes y ascendientes de segundo grado.
- 4.-La bonificación tendrá carácter rogado y se concederá cuando proceda, a petición de los interesados.
Forma de inicio:
A instancia de parte
Plazo de presentacion:
- a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión.
- b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del interesado
Lugar de presentacion:
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Agència tributaria
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
6 meses
Recursos posibles:
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa:
Si
Documentos y normativa
