Ayudas Técnicas y de Emergencia
Son ayudas económicas de carácter extraordinario y no periódicas destinadas a paliar situaciones de necesidad: Gastos de energía, vivienda, alimentación..(alquiler, alimentación, audífonos, necesidades básicas...)
La Dirección General de Servicios Sociales establece en la convocatoria anual la cuantía de la renta per cápita que la unidad de convivencia debe de tener para acceder a estas ayudas, la tipología, así como la realización del informe técnico que acredite la necesidad de la ayuda y la implicación del solicitante en la resolución de su problemática.
Las personas interesadas en solicitar estas ayudas deberán:
- Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía en la Comunitat Valenciana.
- Presentar la solicitud y la documentación necesaria en los servicios sociales generales del municipio donde esté empadronado, en su caso Aldaia, o bien, ante la Dirección Territorial de Bienestar Social de su provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
