Declaración de accesibilidad
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.aldaia.es/, excluyendo los contenidos incrustados provenientes de otros dominios.
Situación de cumplimiento
Este sitio web es no conforme con el Real Decreto 1112/2018 debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
a. Falta de conformidad con Real Decreto 1112/2018
- Algunas imágenes no están etiquetadas o tienen una alternativa textual genérica o la información, estructura y relaciones no están determinadas por software o no tienen alternativa como texto [requisito número 9.1.1.1 y 9.1.3.1 de la norma UNE-EN 01549:2019 Contenido no textual o de información y relaciones]
- Algunos videos pregrabados en el sitio web no disponen de audio descripción o medios alternativos [requisitos número 9.1.2.5 y 9.12.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 Audio descripción o medios alternativos (grabado)]
- En algunas páginas la relación de contraste en texto o imágenes podría no ser de al menos 4.5:1 o el contraste de los componentes de interfaz de usuario y de objetos gráficos podría no llegar al 3:1 con los colores adyacentes. [requisitos número 9.1.4.3 y 9.1.4.11 de la norma UNE-EN 301549:2019 contraste mínimo]
- En algunos vídeos y audios pregrabados no existen alternativas basadas en el texto o los vídeos pueden no contener subtítulos [requisitos número 9.1.2.1 y 9.1.2.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 solo audio o solo video]
- En algunos formularios el campo de entrada que recopila información sobre el usuario no tiene identificado el propósito. [requisito número 9.1.3.5 de la norma UNE-EN 301549:2019 identificación del propósito de entrada]
- En algunas páginas se ha utilizado el color como único medio visual para transmitir información, indicar una acción, provocar una respuesta o distinguir un elemento visual [requisito número 9.1.4.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 uso del color]
- En algunas páginas se han podido utilizar imágenes de texto en lugar de texto para transmitir información [requisito número 9.1.4.5 de la norma UNE-EN 301549:2019 imágenes de texto]
- En algunas páginas el contenido puede perder funcionalidad o información al ampliar el contenido. [requisito número 9.1.4.10 de la norma UNE-EN 301549:2019 reajuste del texto]
- De manera puntual alguna información en movimiento automático no dispone de controles para pausar, controlar u ocultar la información [requisito número 9.2.2.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 poner en pausa, detener, ocultar]
- En algunas páginas no existe el mecanismo para omitir bloques de contenido que se repiten en varias páginas [requisito número 9.2.4.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 evitar bloques]
- Puntualmente alguna página podría no tener identificado el título de la página [requisito número 9.2.4.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 titulado de páginas]
- De manera puntual algún enlace podría no tener definido el propósito específico de manera textual [requisito número 9.2.4.4 de la norma UNE-EN 301549:2019 propósito de los enlaces]
- No siempre se ofrecen enlaces a páginas de contenido relacionado o formas alternativas de navegación [requisito número 9.2.4.5 de la norma UNE-EN 301549:2019 Múltiples vías]
- La ubicación del foco no es siempre visible cuando se navega con teclado. [requisito número 9.2.4.7 de la norma UNE-EN 301549:2019 Foco visible]
- De manera puntual algunas etiquetas que acompañan a los controles no tienen el mismo nombre [requisito número 9.2.5.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 inclusión de la etiqueta en el nombre]
- Hay contenidos o frases dentro de la página cuyo idioma no puede determinarse por programa [requisito número 9.3.1.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 Idioma de las partes]
- De manera puntual podría existir algún error de entrada en algún campo/formulario del que no se notificase al usuario la sugerencia para solucionarlo. [requisito número 9.3.3.3 de la norma UNE-EN 301549:2019 Sugerencia ante errores]
- En algunas páginas puede haber atributos e ID duplicados [requisito número 9.4.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2019 procesamiento]
- En algunas páginas los componentes de interfaz de usuario como elementos de formulario, enlaces y componentes generados por script no siguen la estructura recomendada por las pautas de accesibilidad. [requisito número 9.4.1.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 Nombre, función, valor]
b. Carga desproporcionada
- No aplica.
c. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
- Pueden existir archivos de ofimática en PDF y otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
- Puede haber contenidos de terceros que no estén desarrollados por esta Diputación ni están bajo nuestro control, como, por ejemplo, archivos ofimáticos.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración de accesibilidad fue preparada el 20 de abril de 2022.
El método empleado para la presente declaración ha sido una evaluación manual realizada por Digital Value S.L
Última revisión de la declaración: 20 de abril de 2022.
Observaciones y datos de contacto
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad mediante el siguiente formulario telemático.
Procedimiento de aplicación
Solicitudes de información accesible y quejas: De acuerdo con el artículo 12 del RD 1112/2018, serán presentadas y registradas conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada a través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ayuntamiento Sueca, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por el Ayuntamiento Aldaia.
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por el Ayuntamiento Aldaia.
