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Consejo Escolar Municipal

Es un órgano colegiado de asesoramiento, consulta, propuesta y participación de la comunidad educativa sobre cualquier tema relacionado con la enseñanza no universitaria dentro del ámbito del municipio.

El Consejo escolar Municipal tiene una función asesora y puede elevar informes y propuestas a las instituciones educativas, a la administración municipal y a la Conselleria de educación.

El Consejo Escolar Municipal ha de ser consultado por las administraciones educativas, y podrá requerir toda la información y el apoyo técnico que le haga falta para su actividad, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 18 y 20, respectivamente, de la Ley 25/85 de los consejos escolares.

Algunas de sus funciones son:

  • La planificación de las plazas escolares del municipio, la determinación de las zonas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, y la distribución equitativa de las demandas de escolarización, en todos los niveles de enseñanza no universitaria.
  • Las actuaciones que tiendan a mejorar el rendimiento educativo y la escolarización real a la localidad.
  • La atención a las necesidades educativas especiales.
  • Recomendación del calendario escolar del curso.

Está compuesto por representantes de la comunidad educativa: padres, madres de los alumnos, directores y directoras de los centros educativos de infantil y primaria y de secundaria, inspección educativa, sindicatos y corporación.