Delegación de las atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado :
1. Disponer gastos de cuantía superior a 120.202 € dentro de los límites de los que sean competencia de la Alcaldía, y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
3. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo de carácter definitivos.
4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
5. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.202 €, y cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recurso ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni a cuantía señalada, salvo en los contratos de obras que están subvencionados y tengan fecha cierta para la justificación, así como las actuaciones declaradas como Inversiones Financieramente Sostenibles cuya competencia se reserva la Alcaldía.
6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios de importe superior a 120.202 € cuya contratación o concesión esté prevista en el Presupuesto y comprendida dentro de los límites de la delegación efectuada en la letra anterior, salvo que se refieran obras subvencionadas y tengan fecha cierta para la justificación, así como las actuaciones declaradas como Inversiones Financieramente Sostenibles cuya competencia se reserva la Alcaldía.
7. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor exceda de 120.202 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.000.000 €.
8. La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- la de bienes inmuebles; siempre que esté prevista en el Presupuesto,
- la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local y al alcalde:
El Pleno del Ayuntamiento delega en la Alcaldía las siguientes atribuciones:
1.1. Las competencias en materia de contratación que pertenezcan al Pleno y especificadas en la disposición adicional segunda de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector Público, relativas a la contratación de obras y de servicios relacionados con las obras, como encargos de Proyectos, estudios, o cualquier otro documento análogo, incluida la facultad de ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos en el art 174.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicha delegación no conlleva la disposición de gastos dentro de la competencia del Pleno, por lo que la adjudicación de los contratos delegados seguirá siendo competencia del Pleno.
1.2. La resolución y liquidación de los contratos con los agentes urbanizadores, por cualquiera de los motivos admitidos en derecho, incluida la devolución de avales y canon de urbanización, si procediese.
1.3. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
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Las competencias en materia de contratación que pertenezcan al Pleno y especificadas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a los contratos y concesiones de toda clase, excepto las correspondientes a contratos de obras y servicios relacionados con las obras que se delegan a la Alcaldía, incluidas las facultades de ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos en el art 174.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.