
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la ciudadanía. Está integrado por las regidoras y los regidores elegidos por las vecinas y los vecinos en las elecciones municipales. En el caso de Aldaia son veintiún regidores y regidoras..
El Pleno es presidido por el alcalde, quién lo convoca, preside el Pleno, siendo necesaria su asistencia y la del secretario o secretaria de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. Así mismo, el voto del alcalde en el Pleno, en caso de empate, es de calidad, es decir, decide.
Entre sus funciones destacan, entre otras, la de control y fiscalización de los otros órganos del Ayuntamiento, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la alteración del término municipal, la aprobación del planeamiento general urbanístico, el ejercicio de acciones en defensa de la corporación en materias de su competencia , la aprobación y modificación del presupuesto municipal, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la alteración de la calificación jurídica de los bienes del Ayuntamiento, etc. ... Algunas de estas competencias pueden ser delegadas en otro órgano municipal (alcalde o Junta de Gobierno Local).
Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante esto, puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona.
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias.
- Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente. La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno. En Aldaia se celebran una vez en el mes y, concretamente, el último martes del mes.
- Las extraordinarias son aquellas que no obedecen a una periodicidad preestablecida, se celebran, cuando así lo decide el alcalde o lo solicita, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
- Urgentes: para situaciones excepcionales determinados por el Pleno.
Las sesiones plenarias, tienen que convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, excepto las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
El orden del día, es decir la relación de asuntos que tienen que ser sometidos a conocimiento y resolución del Pleno también le corresponde al alcalde. Los asuntos se debatirán y votarán por la orden en que estuvieron relacionados en el orden del día, no obstante esto, se faculta al alcalde porque pueda alterar este orden. La ordenación de las deliberaciones corresponde al alcalde, así como mantener la orden en el desarrollo de la sesión.
Al público asistente no le corresponde intervenir durante el desarrollo de la sesión, circunscribiéndose las deliberaciones a los miembros de la Corporación, excepto a las Asociaciones o Entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en relación con algún asunto del orden del día, en la previa tramitación del cual administrativa hubiera intervenido como interesado, previa solicitud al alcalde. Así mismo una vez acabada y altura la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, y en concreto en el Salón de Plenos, situado en nuestro Ayuntamiento, en la planta baja, excepto casos muy excepcionales, que previa autorización del Pleno, se podría celebrar fuera del Edificio Consistorial.
Para celebrar válidamente la sesión del Pleno se exige la presencia al menos de un tercio del número legal de regidores y regidoras del Ayuntamiento, siendo también necesaria la asistencia del alcalde y del secretario o secretaria, o de quienes legalmente los sustituyan, además este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.
El Pleno adoptará sus acuerdos por el voto de la mayoría de los miembros presentes (por mayoría simple) siendo el voto personal y indelegable.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención legal.
No obstante esto, hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentas la totalidad de regidores.
Las votaciones ordinariamente se manifiestan por cualquier signo convencional, pudiendo producirse por asentimiento, levantando el brazo, etc.... Pero podrán ser nominales si se acuerda por el Pleno, en este caso, la votación se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de los regidores. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.
