La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) es un servicio gratuito del Ayuntamiento de Aldaia que tiene como objetivo informar, ayudar y orientar a las personas consumidoras y usuarias en la oferta, compra y utilización de bienes y servicios sobre el ejercicio de sus derechos en materia de consumo.
¿Quién puede reclamar en la OMIC?:
Cualquier persona, en calidad de consumidor final de un bien o de un servicio, que esté empadronada en Aldaia, o bien cuando reclame contra un establecimiento situado en este municipio. No se pueden tramitar a través de la OMIC:
-
Las reclamaciones provenientes de empresarios, profesionales o comerciantes, porque no son consumidores finales. Por lo tanto, tendrán que acudir a una asociación profesional, en la Cámara de Comercio, o a la vía judicial.
-
Las reclamaciones por productos o servicios adquiridos entre particulares. En este caso, el/la reclamante tendrá que acudir a la vía judicial.
-
Los temas relacionados con contratos de arrendamiento (inquilinos y propietarios).
-
Las controversias objeto de regulación en la Ley de Propiedad Horizontal para las comunidades de propietarios, aunque sí que se podrá consultar sobre aspectos relacionados con la citada ley.
-
Las reclamaciones contra la Administración pública, porque tienen que reclamarse ante la propia Administración.
¿Cómo se puede reclamar?
El reclamante solicitará la hoja de reclamación al establecimiento, que tiene la obligación de facilitarla. La hoja de reclamación es un impreso de papel autocopiable en el cual la persona que reclama podrá exponer el motivo de la queja y en el cual también la empresa o establecimiento podrá dar su versión de los hechos. Tanto una parte como la otra tendrán que firmar el documento. Al consumidor, se le facilitarán dos copias: una para que pueda presentarla en la OMIC o en cualquiera otro organismo administrativo de Consumo (ejemplar blanco) y la otra para él mismo (ejemplar verde).
Las copias tendrán que presentarse por registro de entrada, mediante cualquier de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, podrá hacer uso del formulario habilitado para tal fin en la página web del Ayuntamiento, en el cual se especificarán los datos de la persona reclamante (titular del contrato y/o factura), datos del establecimiento reclamado, exposición de los hechos reclamados, pretensión concreta y adjuntar toda la documentación probatoria de los hechos (facturas, contrato, fotos, etc.). La reclamación tendrá que ir firmada por el/la reclamante. Previamente, a través de la OMIC, se podrá recaudar información y asesoramiento de manera presencial concertante cita previa.