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Atribuciones delegadas por la Alcaldía a la Junta de gobierno
  1. 1. Disponer gastos de cuantía superior a 120.202 € dentro de los límites de los que sean competencia de la Alcaldía, y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  2. 2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  3. 3. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo de carácter definitivos.
  4. 4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  5. 5. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.202 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  6. 6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios de importe superior a 120.202 € cuya contratación o concesión esté prevista en el Presupuesto y comprendida dentro de los límites de la delegación efectuada en la letra anterior.
  7. 7. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor exceda de 120.202 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 € de pesetas.
  8. 8. La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
    • La de bienes inmuebles; siempre que esté prevista en el Presupuesto
    • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación  no se encuentre prevista en el Presupuesto.
  9. 9. Recibir informe del otorgamiento de licencias de apertura o instalación de establecimientos y actividades fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, sujetas a la reglamentación especial de actividades calificadas como  molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y a la reglamentación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  10. 10. Recibir informe del otorgamiento de las licencias de obras de construcción, reforma y derribo y de las demás previstas en la legislación urbanística que las leyes no atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local  y cuyo presupuesto de ejecución material sea superior a 120.202 €.
  11. 11. La incoación y resolución de expedientes de ruina urbanística.
  12. 12. La aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a entidades sociales, culturales y de todo tipo y a particulares, cuando no estuvieren fijadas en el Presupuesto municipal las normas para su concesión, y la adjudicación de las mismas a los beneficiarios de acuerdo con las bases aprobadas.
  13. 13. La aprobación de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas o particulares, cuando de ellos se deriven obligaciones económicas para el Ayuntamiento que se encuentren dentro de los límites de la autorización del gasto que corresponde a la Junta de Gobierno Local.