Atribuciones delegadas por la Alcaldía a la Junta de gobierno
- 1. Disponer gastos de cuantía superior a 120.202 € dentro de los límites de los que sean competencia de la Alcaldía, y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
- 2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- 3. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo de carácter definitivos.
- 4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- 5. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.202 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- 6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios de importe superior a 120.202 € cuya contratación o concesión esté prevista en el Presupuesto y comprendida dentro de los límites de la delegación efectuada en la letra anterior.
- 7. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor exceda de 120.202 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 € de pesetas.
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8. La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles; siempre que esté prevista en el Presupuesto
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
- 9. Recibir informe del otorgamiento de licencias de apertura o instalación de establecimientos y actividades fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, sujetas a la reglamentación especial de actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y a la reglamentación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- 10. Recibir informe del otorgamiento de las licencias de obras de construcción, reforma y derribo y de las demás previstas en la legislación urbanística que las leyes no atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local y cuyo presupuesto de ejecución material sea superior a 120.202 €.
- 11. La incoación y resolución de expedientes de ruina urbanística.
- 12. La aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a entidades sociales, culturales y de todo tipo y a particulares, cuando no estuvieren fijadas en el Presupuesto municipal las normas para su concesión, y la adjudicación de las mismas a los beneficiarios de acuerdo con las bases aprobadas.
- 13. La aprobación de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas o particulares, cuando de ellos se deriven obligaciones económicas para el Ayuntamiento que se encuentren dentro de los límites de la autorización del gasto que corresponde a la Junta de Gobierno Local.

