Régimen de sesiones
La Junta celebrará sesión ordinaria una vez cada quince días, preferentemente, los martes.
No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá este convocar la sesión con carácter de ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de las convocatorias. En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de las sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente:
- el hecho de que tal día sea festivo
- la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar
- la urgencia de los asuntos
- y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión.
Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente.
