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Régimen de sesiones

La Junta celebrará sesión ordinaria una vez cada quince días, preferentemente, los martes.

No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde, podrá este convocar la sesión con carácter de ordinaria un día distinto de la semana y a la hora que estime adecuada, respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de las convocatorias. En particular, serán criterios a tener en cuenta por la Alcaldía para la convocatoria de las sesiones ordinarias para día distinto del establecido como preferente:

  • el hecho de que tal día sea festivo
  • la conveniencia de un mayor estudio de los asuntos que se prevea tratar
  • la urgencia de los asuntos
  • y cualesquiera otros que justifiquen razonadamente la decisión.

Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente.