Llistat de Tramits
Concesión de subvenciones nominativas a asociaciones vecinales y de participación ciudadana
Concesión de Subvenciones Nominativas a Asociaciones Vecinales y de Participación Ciudadana de la Localidad. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Del 1 de febrero al 31 de marzo.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Aceptación de Subvención nominativa prevista en el Presupuesto Municipal y declaración responsable.
- Anexo II: Memoria inicial del proyecto o actividad subvencionada.
- Anexo III: Presupuesto del coste del proyecto o actividad.
- - Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Justificación de subvenciones nominativas concedidas a entidades falleras y entidades del ámbito festivo
Justificación de Subvenciones nominativas concedidas a Entidades Falleras y a Entidades del ámbito Festivo de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS
Plazo determinado en la convocatoria/concesión de la subvención
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud: Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Memoria final de actividades realizadas.
- Anexo II: Informe económico de justificación de la subvención.
- Anexo III: Declaración de ingresos justificación.
- Anexo IV: Declaración Responsable de Cumplimiento de los requisitos para la obtención de condición de beneficiario.
- -En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
modo media
Concesión de subvenciones a entidades falleras y entidades del ámbito festivo
Concesión de Subvenciones nominativas a Entidades Falleras y a Entidades del ámbito Festivo de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS
Del 1 de febrero al 31 de marzo
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud: Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Aceptación de Subvención nominativa prevista en el
- Presupuesto Municipal y Declaración responsable.
- Anexo II: Memoria inicial del proyecto o actividad subvencionada.
- Anexo III: Presupuesto del coste del proyecto o actividad.
-
-Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
modo media
Justificación de subvenciones nominativas concedidas a asociaciones juveniles
Justificación de Subvenciones nominativas concedidas a Asociaciones Juveniles de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en la convocatoria/concesión de la subvención
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- - Anexo I: Memoria final de actividades realizadas.
- - Anexo II: Informe económico de justificación de la subvención.
- - Anexo III: Declaración de ingresos justificación.
- - Anexo IV: Declaración Responsable de Cumplimiento de los requisitos para la obtención de condición de beneficiario.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Concesión de subvenciones nominativas para el fomento de la participación juvenil
Concesión de Subvenciones Nominativas a Asociaciones Juveniles de la Localidad. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Del 1 de febrero al 31 de marzo.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Aceptación de Subvención nominativa prevista en el Presupuesto Municipal y declaración responsable.
- Anexo II: Memoria inicial del proyecto o actividad subvencionada.
- Anexo III: Presupuesto del coste del proyecto o actividad.
- - Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Concesión de subvenciones/premios/ayudas en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones, entidades o personas físicas del área de Juventud (ej. Concurso Carnavales).
Concesión de Subvenciones/Premios/Ayudas en régimen de Concurrencia Competitiva a Asociaciones, Entidades o Personas Físicas del área de Juventud del Ayuntamiento de Aldaia (ej. Concurso Carnavales). Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en las Bases reguladoras y convocatoria de la subvención
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- - Documentación a presentar de acuerdo a lo indicado en las Bases Reguladoras y Convocatoria de la Subvención.
- - En caso de ser una subvención/premio concedido/a por importe superior a 3.000€ a una entidad/asociación, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Justificación de subvenciones nominativas a asociaciones/entidades del área de educación
Justificación de Subvenciones nominativas concedidas asociaciones/entidades del área de Educación de Aldaia (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Escuelas para adultos, etc). Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en la convocatoria/concesión de la subvención
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- - Anexo I: Memoria final de actividades realizadas.
- - Anexo II: Informe económico de justificación de la subvención.
- - Anexo III: Declaración de ingresos justificación.
- - Anexo IV: Declaración Responsable de Cumplimiento de los requisitos para la obtención de condición de beneficiario.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Concesión de subvenciones nominativas a asociaciones/entidades del área de educación
Concesión de Subvenciones nominativas a asociaciones/entidades del área de Educación de Aldaia (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Escuelas para adultos, etc) de la Localidad. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Del 1 de febrero al 31 de marzo.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Aceptación de Subvención nominativa prevista en el Presupuesto Municipal y declaración responsable.
- Anexo II: Memoria inicial del proyecto o actividad subvencionada.
- Anexo III: Presupuesto del coste del proyecto o actividad.
- - Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Justificación de subvenciones concedidas a asociaciones culturales
Justificación de Subvenciones nominativas concedidas a asociaciones Culturales de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en la convocatoria/concesión de la subvención.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud: Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Memoria final de actividades realizadas.
- Anexo II: Informe económico de justificación de la subvención (junto con facturas y justificantes acreditativos del pago, fechados dentro del ejercicio económico para el que se concede la subvención).
- Anexo III: Declaración de ingresos justificación.
-
Anexo IV: Declaración Responsable de Cumplimiento de los requisitos para la obtención de condición de beneficiario.
- En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
modo media
Concesión de subvenciones nominativas a asociaciones culturales
Concesión de Subvenciones Asociaciones Culturales de la Localidad. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS
Del 1 de febrero al 31 de marzo.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud: Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Aceptación de Subvención nominativa prevista en el Presupuesto Municipal y Declaración responsable.
- Anexo II: Memoria inicial del proyecto o actividad subvencionada.
- Anexo III: Presupuesto del coste del proyecto o actividad.
-
Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
modo media
Concesión de premios/ayudas de concurrencia competitiva del área de archivo y biblioteca
Concesión de Premios/Ayudas del área de Archivo y Biblioteca del Ayuntamiento de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS
Plazo determinado en las Bases reguladoras y convocatoria de la los premios/Ayudas.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Anexo I: Impreso de solicitud debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
-
-Documentación a presentar de acuerdo a lo indicado en las Bases Reguladoras y Convocatoria de la Subvención.
- En caso de ser una subvención/premio concedido/a por importe superior a 3.000€ a una entidad/asociación, certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
modo media
Justificación de subvenciones a asociaciones de comerciantes
Justificación de Subvenciones nominativas concedidas a asociaciones de Comerciantes de Aldaia. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Plazo determinado en la convocatoria/concesión de la subvención.
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Memoria final de actividades realizadas.
- Anexo II: Informe económico de justificación de la subvención (junto con facturas y justificantes acreditativos del pago, fechados dentro del ejercicio económico para el que se concede la subvención).
- Anexo III: Declaración de ingresos justificación.
- Anexo IV: Declaración Responsable de Cumplimiento de los requisitos para la obtención de condición de beneficiario.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes
Concesión de Subvenciones Nominativas a Asociaciones de Comerciantes de la Localidad. Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS
Del 1 de febrero al 31 de marzo
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Impreso debidamente cumplimentado en el modelo normalizado municipal.
- Anexo I: Aceptación de Subvención nominativa prevista en el Presupuesto Municipal y Declaración responsable.
- Anexo II: Memoria inicial del proyecto o actividad subvencionada.
- Anexo III: Presupuesto del coste del proyecto o actividad.
- - Acreditación de la representación de la entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- - En caso de ser una subvención nominativa superior a 3.000€, aportar certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
General ATM – rectificación errores/ devoluciones de ingresos indebidos
Solicitud de anulación, rectificación o devolución de ingresos debidamente motivado
Todo el año, siempre que no haya prescrito el derecho, en el plazo de 4 años.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, indicando medio para las notificaciones
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Ficha mantenimiento de terceros o certificado bancario, en el caso que solicite la devolución de la parte proporcional
Documentación adicional:
- Cualquier documento que fundamente la solicitud.
modo media
Liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo público por empresas explotadoras de suministros de interés general
Las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario presentan declaración de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. El importe de la tasa consistirá en el 1,5 % de los mismos.
Durante los meses de enero, abril, julio y octubre se presentará declaración de los ingresos brutos facturados en el trimestre anterior
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Instancia Liquidación de la tasa de vuelo suelo y subsuelo
- Declaración de los ingresos brutos facturados
Documentación adicional:
- No aplica
modo media
Declaración catastral - Modelo 900 catastro
Presentación del modelo 900D de Catastro con las siguientes finalidades:
- - Adquisición o consolidación de la PROPIEDAD, construcción, modificación o adquisición del derecho de usufructo, superficie o concesión administrativa, variaciones de la CUOTA, etc.
- - NUEVA CONSTRUCCIÓN, ampliación, rehabilitación o reforma total o parcial
- - DEMOLICIÓN o derribo total o parcial de construcciones
- - Segregación, división, agregación o agrupación de PARCELAS
- - Segregación, división, agregación agrupación de LOCALES o partes de una edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.)
- - Construcción del régimen de DIVISIÓN HORIZONTAL
- - Cambio de clase de CULTIVO o aprovechamiento
- - Modificación de USO o DESTINO de inmuebles o locales
Todo el año
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica del CATASTRO si el obligado a formularla es un apersona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en ele art. 2.5 de la ORDEN HAC/1293/2018, de 19 de noviembre.
- - Solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado del catastro
- - Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
Documentación adicional:
- - Ver la documentación necesaria según el objeto de la declaración (ver en la solicitud modelo 900D).
Bonificación IBIR por inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra
Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra
Durante todo el año y surtirá efecto en el periodo impositivo posterior al que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Estatutos de la sociedad
- Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación
Documentación adicional:
- No aplica
modo media
Beneficios fiscales en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
- a) Bonificación del 30 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. En el caso de una construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial mixta la bonificación será del 15%.
- b) Bonificación del 20 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, y supongan una mejora sustancial de lo establecido por la normativa vigente.
- c) Bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
- d) Bonificación del 25% en la cuota del Impuesto, aquellas construcciones, instalaciones y obras que se lleven a cabo con motivo de la instalación de ascensores, así como aquellas actuaciones encaminadas conservar, adecentar, pintar y revitalizar las fachadas de los edificios sitos en Aldaia, en los términos que establecen las ordenanzas reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones.
- e) Bonificación del 25 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
- f)Bonificación del 95 % las construcciones, instalaciones y obras en las que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Las bonificaciones se solicitarán con anterioridad a la concesión de la licencia.
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Solicitud debidamente cumplimentada
- - Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular acudir el titular
- - Bonificación VPO:
- o Calificación Provisional (VPO): Calificación Provisional de VPO o Vivienda de Protección Pública, expedida por la Consellería competente en la materia de la Generalitat Valenciana.
- o Calificación Definitiva (VPO): Una vez terminadas las obras, deberá aportarse al expediente copia completa de la Calificación Definitiva
- - Bonificación por obras Accesibilidad:
- o Certificado o resolución del órgano competente del grado de la minusvalía igual o superior al 33 %
- o Presupuesto desglosado en el que se determine el coste de la implantación de los elementos de accesibilidad
- - Bonificación especial interés o utilidad municipal: copia de la declaración como tal por el Pleno de la Corporación
- - Bonificación obras como consecuencia de subvención reconocida: copia de la declaración como tal por el Pleno de la Corporación
- - Bonificación obras como consecuencia de subvención reconocida: copia de la declaración como tal por el Pleno de la Corporación: vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras
- - Bonificación instalación colectores térmicos solares: Homologación de la Administración competente de los colectores incluidos en las instalaciones para la producción de calor. (Para obras, sobre la parte del presupuesto que destinen a incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar)
modo media
Solicitud la división de los recibos de IBI según los coeficientes de titularidad
Solicitud para que el recibo emitido en concepto de Impuesto sobre bienes de naturaleza urbana o rústica, se divida según los coeficientes de titularidad del inmueble
Durante todo el año y surtirá efecto en el periodo impositivo posterior al que se solicite
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Documentación identificativa del inmueble (ref. catastral)
- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble
Documentación adicional:
- No aplica
modo media
Bonificación IBIU para empresas urbanizadoras, constructoras o promotoras inmobiliarias
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Durante todo el año. La solicitud de la bonificación se debe formular antes del inicio de obras.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Estatutos de la sociedad que acrediten que la empresas se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación
- Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación o no forma parte del inmovilizado (Certificación del Administrador de la sociedad o copia último balance presentado ante la AEAT)
- Copia de la declaración censal de alta o último recibo de IAE
Documentación adicional:
- No aplica
