- - - - Nodo Tramit - - - -
Para solicitar la baja de la tasa, deberá acompañar al escrito de solicitud de baja, la placa reglamentaria que hasta ese momento era titular. La baja conlleva reposición de la vía pública, que realiza los servicios propios del ayuntamiento y se procederá a la liquidación del coste de la reposición de la vía pública al estado anterior.
- La baja surtirá efecto a partir del día primero del mes natural siguiente.
- Las personas que hayan solicitado un vado y antes de su concesión, renuncien al mismo deberán realizarlo por escrito.
- Concedida la baja en el padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, los sujetos pasivos deberán entregar en las dependencias de la Agencia Tributaria Municipal, la correspondiente placa de vado, sin tener derecho a devolución del importe que en su día abonaron por la reseñada placa.
- En el caso de dos impagos de la tasa, se procederá a la retirada de la placa y de la autorización, hasta el pago de la deuda
Surte efecto al mes siguiente de en el que se produzca la baja.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
