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Beneficios fiscales en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Procedimiento:
Concesión de bonificación del Impuesto sobre Construcciones por alguno de los motivos contemplados en la Ordenanza Fiscal
Referencia:
0601
Version:
1
Fecha ultima actualización:
2 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento:
Solicitud de bonificación de la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones u obras que a continuación se detallan:
- a) Bonificación del 30 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. En el caso de una construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial mixta la bonificación será del 15%.
- b) Bonificación del 20 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, y supongan una mejora sustancial de lo establecido por la normativa vigente.
- c) Bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
- d) Bonificación del 25% en la cuota del Impuesto, aquellas construcciones, instalaciones y obras que se lleven a cabo con motivo de la instalación de ascensores, así como aquellas actuaciones encaminadas conservar, adecentar, pintar y revitalizar las fachadas de los edificios sitos en Aldaia, en los términos que establecen las ordenanzas reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones.
- e) Bonificación del 25 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
- f)Bonificación del 95 % las construcciones, instalaciones y obras en las que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Forma de inicio:
A instancia de parte
Plazo de presentacion:
Las bonificaciones se solicitarán con anterioridad a la concesión de la licencia.
Lugar de presentacion:
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Agència tributaria
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
6 meses
Recursos posibles:
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa:
Si
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