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Bonificación IBIU por VPO
Procedimiento: 
Bonificación IBIU por VPO
Referencia: 
05 03
Version: 
1
Fecha ultima actualización: 
2 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento: 

Obtener una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre Bienes Inmuebles para los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de poseedores de viviendas de VPO en los 3 años posteriores a la calificación de calificación definitiva

Forma de inicio: 
A instancia de parte
Plazo de presentacion: 

Durante todo el año 

 

Lugar de presentacion: 

a)    Sede Electrónica.

b)    Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6

c)     Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

a)    Personas jurídicas.

b)    Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.

Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).

Tributos: 
Servicio gratuito
Órgano gestor: 
Agència tributaria
Órgano que resuelve: 
Alcaldía
Plazo máximo de resolución: 
6 Meses
Recursos posibles: 
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo: 
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa: 
Si
Documents i normativa
Normativa

LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 58/2003 Ley 58/2003, General Tributaria.
Real Decreto 1065/2007 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Real Decreto 520/2005, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
RDL 2/2004 Real Decreto Legislativo Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
Ordenanzas Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Municipales
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.