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Concesión de beneficio fiscal en el impuesto sobre actividades económicas
Procedimiento: 
Concesión de beneficio fiscal en el impuesto sobre actividades económicas
Referencia: 
0302
Version: 
1
Fecha ultima actualización: 
2 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento: 
Se reconocen las siguientes bonificaciones:
  1. 1. Bonificación del 95% de la cuota las Cooperativas, sus Uniones, Federaciones y Confederaciones, así como las Sociedades Agrarias de Transformación.
  2. 2. Bonificación del 25%-50% por inicio de actividad 
  3. 3. Reducción de hasta el 80% por obras en la vía pública de duración superior a 3 meses que afecten a la actividad
  4. 4. Bonificación del 25% por creación de empleo del 25 % 
  5. 5. Bonificación del 25 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
  • • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. (según Plan de Fomento de las Energías Renovables)
  • • Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
   
Forma de inicio: 
A instancia de parte
Plazo de presentacion: 

Todo el año. Los beneficios solicitados antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.

Lugar de presentacion: 
  • a) Sede Electrónica.
  • b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
  • c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

 

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
  • a) Personas jurídicas.
  • b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • a) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos: Tarifa a aplicar según la ordenanza vigente
Órgano gestor: 
Agència tributaria
Órgano que resuelve: 
Alcaldía
Plazo máximo de resolución: 
6 meses
Recursos posibles: 
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo: 
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa: 
Si
Documents i normativa
Normativa

• Leyes
• LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
• LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 123 y 124.
• L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
• L 2/2004 Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
• Ordenanzas
• Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Municipales
• Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas
• Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.