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Liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Procedimiento:
Liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Referencia:
0701
Version:
1
Fecha ultima actualización:
2 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento:
El IIVTNU es un tributo que grava el incremento que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitador del dominio, sobre los referidos terrenos.
El sujeto pasivo sobre el que recae la obligación de este impuesto es:
- - Transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias...): el adquirente.
- - Transmisiones a título oneroso (compraventas): el sujeto pasivo es el vendedor.
- a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
- b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
- c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
- d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/88 y demás disposiciones legales.
- e) En los casos en los que debidamente se justifique que no ha habido Incremento de valor
Forma de inicio:
A instancia de parte
Plazo de presentacion:
- a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión.
- b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del interesado
Lugar de presentacion:
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Agència tributaria
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
6 meses
Recursos posibles:
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa:
Si
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