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Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones o entidades del área de participación ciudadana (ej. cooperación al desarrollo internacional)
Procedimiento:
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones o entidades del área de participación ciudadana (ej. cooperación al desarrollo internacional)
Descripcion del procedimiento:
Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones o Entidades del área de Participación Ciudadana (ej. Cooperación al Desarrollo Internacional). Los documentos de autorización y solicitud que se pueden descargar en el apartado anexos son OBLIGATORIOS.
Forma de inicio:
A instancia de parte
Plazo de presentacion:
Plazo determinado en las Bases reguladoras y convocatoria de la subvención
Lugar de presentacion:
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
Seguretat ciutadana
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
6 meses
Recursos posibles:
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa:
Si
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