El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
Las competencias en materia de contratación que pertenezcan al Pleno y especificadas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a los contratos y concesiones de toda clase, excepto las correspondientes a contratos de obras y servicios relacionados con las obras que se delegan a la Alcaldía, incluidas las facultades de ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos en el art 174.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO. Los acuerdos adoptados por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto; Resultando que el alcalde o Junta de gobierno Local es competente para la adopción del presente acuerdo en virtud de la delegación acordada por el Pleno en sesión de fecha…
CUARTO. Las facultades que podrá ejercer el alcalde o Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de la delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado, no obstante, el Pleno se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.
QUINTO. Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Alcaldía o Junta de gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegados en otros órganos.
SEXTO. El alcalde informará al Pleno del ejercicio de la delegación mediante la dación de cuentas de las resoluciones de la Alcaldía dictadas en los Plenos ordinarios. Y la Junta de gobierno informará al Pleno del ejercicio de la delegación mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de gobierno Local a todos los concejales/as de la corporación
SEPTIMO. En lo no previsto en el acuerdo que se adopte, el régimen jurídico aplicable a la delegación será el previsto, con carácter general, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público, y en el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
OCTAVO. La delegación se otorga por término indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde su notificación, la Alcaldía o la Junta de gobierno Local no hacen manifestación expresa ante el Pleno de que no aceptan la delegación.
NOVENO. Comunicar este acuerdo a los jefes de las Áreas Municipales y presidentes de las Comisiones Informativas, para su conocimiento y efectos oportunos, significándoles que, salvo casos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que deban someterse a la Junta de Gobierno como consecuencia de esta delegación deberán ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa correspondiente.
DÉCIMO. Publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y Portal de Transparencia del Ayuntamiento a los efectos oportunos.








