- - - - Nodo Tramit - - - -
Devolución de tasas satisfechas por concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de personal
Procedimiento:
Devolución de tasas satisfechas por concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de personal
Descripcion del procedimiento:
Solicitud para la devolución de tasas por concurrencia a pruebas selectivas de ingreso de personal convocadas por el Ayuntamiento de Aldaia abonadas por parte de las personas aspirantes.
Forma de inicio:
A instancia de parte
Plazo de presentacion:
Durante todo el año. Las personas aspirantes tienen derecho a la devolución de ingresos indebidos hasta la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas correspondiente a cada convocatoria.
Lugar de presentacion:
- a) Sede Electrónica.
- b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Tributos:
Servicio gratuito
Órgano gestor:
RRHH
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
Un año (artículo 240 Ley General Tributaria)
Recursos posibles:
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la Plaça de la Constitució, 10 46960 Aldaia València Tel. 961 50 15 00 Fax 961 51 06 93 C.I.F. P-4602100-B Reg.Entitats Locals 01460214 Página 2 hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Además, en virtud de lo establecido en el artículo 221 de la Ley General Tributaria, las resoluciones que se dicten en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa:
Si
