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Procesos selectivos de personal
Procedimiento: 
Procesos selectivos de personal
Descripcion del procedimiento: 

Solicitud para la participación por parte de las personas interesadas en los procedimientos de selección de personal (bolsas de empleo temporal o procesos de provisión definitiva) convocados por el Ayuntamiento de Aldaia.

 

Forma de inicio: 
A instancia de parte
Plazo de presentacion: 

En el plazo establecido para cada convocatoria, indicado en sus bases reguladoras, que dará comienzo a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente

 

Lugar de presentacion: 
  1. a) Sede Electrónica.
  2. b) Servicio de Oficina de Información Administrativa (OIA).
  3. c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  1. a) Personas jurídicas.
  2. b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  3. c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).

En caso de tratarse de procesos selectivos de mejora de empleo o promoción interna los empleados públicos deberán presentar sus solicitudes y documentación anexa a través de la Sede Electrónica.

Tributos: El importe de la tasa a satisfacer por parte de las personas aspirantes vendrá recogido en las bases de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Concurrencia a las Pruebas Selectivas para el Ingreso de Personal (BOP nº 310 de 31/12/2007).

 

Órgano gestor: 
RRHH
Órgano que resuelve: 
Alcaldía
Plazo máximo de resolución: 
3 meses
Recursos posibles: 
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y capítulo II del título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Efectos del silencio administrativo: 
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa: 
Si
Documents i normativa
Normativa

Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.