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Arrendamiento actividades ley espectáculos
Procedimiento: 
Arrendamiento actividades ley espectáculos
Fecha ultima actualización: 
25 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento: 
Procedimiento de comunicación del arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por la licencia de apertura, o la cesión temporal de la misma por cualquier título válido en derecho, siempre que se trate de actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.  Para poder comunicar el arrendamiento, la titularidad del local y de la actividad deben recaer en la misma persona (ya sea física o jurídica).
Forma de inicio: 
A instancia de parte
Órgano gestor: 
Urbanisme i medi ambient
Órgano que resuelve: 
Alcaldía
Plazo máximo de resolución: 
3 meses
Efectos del silencio administrativo: 
Desestimatorio