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Arrendamiento actividades ley espectáculos
Procedimiento:
Arrendamiento actividades ley espectáculos
Fecha ultima actualización:
25 de Octubre de 2019
Descripcion del procedimiento:
Procedimiento de comunicación del arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por la licencia de apertura, o la cesión temporal de la misma por cualquier título válido en derecho, siempre que se trate de actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Para poder comunicar el arrendamiento, la titularidad del local y de la actividad deben recaer en la misma persona (ya sea física o jurídica).
Forma de inicio:
A instancia de parte
Órgano gestor:
Urbanisme i medi ambient
Órgano que resuelve:
Alcaldía
Plazo máximo de resolución:
3 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Documents i normativa
