- Alcaldia
El Pleno del Ayuntamiento delega en la Alcaldía las siguientes atribuciones:
1.1. Las competencias en materia de contratación que pertenezcan al Pleno y especificadas en la disposición adicional segunda de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector Público, relativas a la contratación de obras y de servicios relacionados con las obras, como encargos de Proyectos, estudios, o cualquier otro documento análogo, incluida la facultad de ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos en el art 174.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicha delegación no conlleva la disposición de gastos dentro de la competencia del Pleno, por lo que la adjudicación de los contratos delegados seguirá siendo competencia del Pleno.
1.2. La resolución y liquidación de los contratos con los agentes urbanizadores, por cualquiera de los motivos admitidos en derecho, incluida la devolución de avales y canon de urbanización, si procediese.
1.3. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- Corporación municipal 2019-2023
Aldaia cuenta con una corporación municipal compuesta por 21 concejales, con el PSOE como partido mayoritario en el gobierno, con Guillermo Luján Valero como alcalde. El resto de formaciones políticas que integran la corporación son PP, Ciudadanos y Compromís.
- Áreas de gobiernoDelegacions
- Recursos Humans, Economia, JoventutRegidorMés informacióUrbanisme, Medi Ambient i Transició ecològica, Mobilitat sostenible i FestesRegidoraMés informacióEsports, Agència Tributària, Projectes Estratègics, FallesRegidorMés informacióBrigada d'Obres i Manteniment d'Espais Públics, Serveis Jurídics i Contractació, Salut PublicaRegidorMés informacióNoves tecnologies, Modernització de l'Administració Comerç Empresa Publica Aldaia PròximaMés informació
Comisiones informativasComposición. - Cada una de las Comisiones se integra por un número de 13 concejales y concejalas según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos Municipales:
Grupo municipal
Composición
Socialista de Aldaia
8
Popular
2
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
2
Compromis per Aldaia
1
TOTAL
13
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito de la portavocía del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se dará cuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrá designarse un suplente por cada titular. La suplencia sustituirá a la persona titular cuando esta no pueda comparecer a las sesiones, debiendo aportar a la Presidencia la autorización por escrito del titular.
El alcalde es el presidente nato de todas las Comisiones, sin embargo, la presidencia efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. La Comisión propondrá igualmente el nombramiento de una Vicepresidencia, que tendrá como función la de sustituir en sus funciones a la presidencia en casos de ausencia, abstención legal o imposibilidad de acudir a las sesiones.
Tenientes de alcaldeDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se nombra tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Aldaia a los concejales y las concejalas, siendo miembros de la Junta de Gobierno que a continuación se relacionan, con expresión del orden de nombramiento
Primera tinent d'alcaldeSegon tinent d'alcaldeTercera tinent d'alcaldeQuart tienent d'alcaldeJunta de Gobierno LocalEl Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
Las competencias en materia de contratación que pertenezcan al Pleno y especificadas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a los contratos y concesiones de toda clase, excepto las correspondientes a contratos de obras y servicios relacionados con las obras que se delegan a la Alcaldía, incluidas las facultades de ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes referidos en el art 174.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
TERCERO. Los acuerdos adoptados por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto; Resultando que el alcalde o Junta de gobierno Local es competente para la adopción del presente acuerdo en virtud de la delegación acordada por el Pleno en sesión de fecha…
CUARTO. Las facultades que podrá ejercer el alcalde o Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de la delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado, no obstante, el Pleno se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.
QUINTO. Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Alcaldía o Junta de gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegados en otros órganos.
SEXTO. El alcalde informará al Pleno del ejercicio de la delegación mediante la dación de cuentas de las resoluciones de la Alcaldía dictadas en los Plenos ordinarios. Y la Junta de gobierno informará al Pleno del ejercicio de la delegación mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de gobierno Local a todos los concejales/as de la corporación
SEPTIMO. En lo no previsto en el acuerdo que se adopte, el régimen jurídico aplicable a la delegación será el previsto, con carácter general, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público, y en el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
OCTAVO. La delegación se otorga por término indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde su notificación, la Alcaldía o la Junta de gobierno Local no hacen manifestación expresa ante el Pleno de que no aceptan la delegación.
NOVENO. Comunicar este acuerdo a los jefes de las Áreas Municipales y presidentes de las Comisiones Informativas, para su conocimiento y efectos oportunos, significándoles que, salvo casos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que deban someterse a la Junta de Gobierno como consecuencia de esta delegación deberán ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa correspondiente.
DÉCIMO. Publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y Portal de Transparencia del Ayuntamiento a los efectos oportunos.
Delegación de las atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado :1. Disponer gastos de cuantía superior a 120.202 € dentro de los límites de los que sean competencia de la Alcaldía, y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.3. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo de carácter definitivos.4. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.5. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.202 €, y cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recurso ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni a cuantía señalada, salvo en los contratos de obras que están subvencionados y tengan fecha cierta para la justificación, así como las actuaciones declaradas como Inversiones Financieramente Sostenibles cuya competencia se reserva la Alcaldía.6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios de importe superior a 120.202 € cuya contratación o concesión esté prevista en el Presupuesto y comprendida dentro de los límites de la delegación efectuada en la letra anterior, salvo que se refieran obras subvencionadas y tengan fecha cierta para la justificación, así como las actuaciones declaradas como Inversiones Financieramente Sostenibles cuya competencia se reserva la Alcaldía.7. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor exceda de 120.202 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.000.000 €.8. La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:- la de bienes inmuebles; siempre que esté prevista en el Presupuesto,- la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.Grupo Popular de AldaiaGrupo Ciudadanos de AldaiaGrup Compromís per AldaiaPleno Municipal
El Pleno es el máximo órgano de representación política de la ciudadanía. Está integrado por las regidoras y los regidores elegidos por las vecinas y los vecinos en las elecciones municipales. En el caso de Aldaia son veintiún regidores y regidoras..
El Pleno es presidido por el alcalde, quién lo convoca, preside el Pleno, siendo necesaria su asistencia y la del secretario o secretaria de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan. Así mismo, el voto del alcalde en el Pleno, en caso de empate, es de calidad, es decir, decide.
Entre sus funciones destacan, entre otras, la de control y fiscalización de los otros órganos del Ayuntamiento, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la alteración del término municipal, la aprobación del planeamiento general urbanístico, el ejercicio de acciones en defensa de la corporación en materias de su competencia , la aprobación y modificación del presupuesto municipal, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la alteración de la calificación jurídica de los bienes del Ayuntamiento, etc. ... Algunas de estas competencias pueden ser delegadas en otro órgano municipal (alcalde o Junta de Gobierno Local).
Las sesiones del Pleno son públicas, no obstante esto, puede acordarse por mayoría absoluta el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona.
Las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias.
- Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran periódicamente. La periodicidad de las sesiones se fija por acuerdo del Pleno. En Aldaia se celebran una vez en el mes y, concretamente, el último martes del mes.
- Las extraordinarias son aquellas que no obedecen a una periodicidad preestablecida, se celebran, cuando así lo decide el alcalde o lo solicita, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
- Urgentes: para situaciones excepcionales determinados por el Pleno.
Las sesiones plenarias, tienen que convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, excepto las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
El orden del día, es decir la relación de asuntos que tienen que ser sometidos a conocimiento y resolución del Pleno también le corresponde al alcalde. Los asuntos se debatirán y votarán por la orden en que estuvieron relacionados en el orden del día, no obstante esto, se faculta al alcalde porque pueda alterar este orden. La ordenación de las deliberaciones corresponde al alcalde, así como mantener la orden en el desarrollo de la sesión.
Al público asistente no le corresponde intervenir durante el desarrollo de la sesión, circunscribiéndose las deliberaciones a los miembros de la Corporación, excepto a las Asociaciones o Entidades de defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en relación con algún asunto del orden del día, en la previa tramitación del cual administrativa hubiera intervenido como interesado, previa solicitud al alcalde. Así mismo una vez acabada y altura la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, y en concreto en el Salón de Plenos, situado en nuestro Ayuntamiento, en la planta baja, excepto casos muy excepcionales, que previa autorización del Pleno, se podría celebrar fuera del Edificio Consistorial.
Para celebrar válidamente la sesión del Pleno se exige la presencia al menos de un tercio del número legal de regidores y regidoras del Ayuntamiento, siendo también necesaria la asistencia del alcalde y del secretario o secretaria, o de quienes legalmente los sustituyan, además este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.
El Pleno adoptará sus acuerdos por el voto de la mayoría de los miembros presentes (por mayoría simple) siendo el voto personal y indelegable.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención legal.
No obstante esto, hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentas la totalidad de regidores.
Las votaciones ordinariamente se manifiestan por cualquier signo convencional, pudiendo producirse por asentimiento, levantando el brazo, etc.... Pero podrán ser nominales si se acuerda por el Pleno, en este caso, la votación se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de los regidores. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.
- Sesiones plenarias
- Plenos 2016
El Pleno está integrado por todos los concejales y concejalas y es presidido por el alcalde.
Es el órgano de máxima significación representativa, asume de forma directa la representación de la colectividad local y en su nombre decide las cuestiones más importantes del Gobierno y Administración, designa y destituye el alcalde y fiscaliza la gestión de todos los órganos municipales.
El Pleno dispone de comisiones, integradas por los miembros que designan los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en El Pleno.
Periodicidad de las sesiones Del Pleno: El Pleno celebrará sesión ordinaria el último martes de cada mes a las 20.00 horas.
- Plenos 2015
El Ple està integrat per tots els regidors i regidores i és presidit per l'alcalde.
És l'òrgan de màxima significació representativa, assumeix de forma directa la representació de la col·lectivitat local i en el seu nom decideix les qüestions més importants del Govern i Administració, designa i destitueix l'alcalde i fiscalitza la gestió de tots els òrgans municipals.
El Ple disposa de comissions, integrades pels membres que designen els grups polítics en proporció al nombre de regidors que tinguen en el Ple.
Periodicitat de les sessions del Ple: El Ple celebrarà sessió ordinària l’últim dimarts de cada mes a les 20.00 hores.
- Plenos 2014
El Pleno está integrado por todos los concejales y concejalas y es presidido por el alcalde.
Es el órgano de máxima significación representativa, asume de forma directa la representación de la colectividad local y en su nombre decide las cuestiones más importantes del Gobierno y Administración, designa y destituye el alcalde y fiscaliza la gestión de todos los órganos municipales.
El Pleno dispone de comisiones, integradas por los miembros que designan los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en El Pleno.
Periodicidad de las sesiones Del Pleno: El Pleno celebrará sesión ordinaria el último martes de cada mes a las 20.00 horas.
Organización 2019-2023































