Aldaia cuenta con una corporación municipal compuesta por 21 concejales, con el PSOE como partido mayoritario en el gobierno, con Guillermo Luján Valero como alcalde. El resto de formaciones políticas que integran la corporación son PP, Ciudadanos, Sí Se Puede, Compromís y Esquerra Unida del País Valenciano.
- Corporación municipal 2015-2019
- Comisiones Informativas
- Normativa de las Comisiones Informativas
Se regulan en los artículos 123, 124, 125 y 126 del ROF.
Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.
Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
a) Son comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
b) Son comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creo dispusiera otra cosa.
En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a. El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
b. Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
c. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.
- Régimen de funcionamiento de las Comisiones Informativas
Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria una vez al mes, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Las convocatorias de sesión deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión, o al portavoz de los grupos municipales, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día de la sesión.
El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo previsto para ellas en el Reglamento Orgánico Municipal y en lo no previsto en él, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en lo no previsto en ellos, en las disposiciones que regulan el funcionamiento del Pleno.
- Composición de las Comisiones Informativas por grupos municipales
Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria una vez al mes, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Las convocatorias de sesión deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión, o al portavoz de los grupos municipales, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día de la sesión.
Composición a fecha de 22 de diciembre de 2015 - Comisión Informativa de Recursos Humanos, Economía Municipal Ética, Hacienda, Administración, Juventud, Gobierno Abierto y Transparencia
Como Comisión informativa entenderá de los asuntos relativos a las Áreas de Economía y Hacienda, Administración y Juventud, y en especial los que se encuadren en las siguientes materias: Economía y Hacienda, Administración, Juventud y Medios de comunicación social: prensa, radio, televisión.
- Comisión Informativa de Urbanismo, Actividades, Planeamiento de Infraestructuras, Sostenibilidad, Medio Ambiente y Huerta
Esta Comisión entenderá de los asuntos encuadrados en el Área de Urbanismo, Obras y Servicios y, en especial, los relacionados con las siguientes materias:
Urbanismo, obras y servicios, Oficina Técnica, Brigada de Obras y Servicios y Consumo
- Comisión Informativa de Atención a las Personas
Esta Comisión entenderá de los asuntos encuadrados en el Área de Promoción Social y Económica y, en especial, de los relacionados con las siguientes materias:
Bienestar Social, Igualdad, Formación y Ocupación, Protección Social, Seguridad Ciudadana, Vivienda, Cooperación, Salud, Protección de la Infancia, Núcleos Familiares y Participación Ciudadana
- Comisión Informativa de Ciudadanía
La Comisión entenderá de los asuntos relacionados con el área de Educación, Cultura, y Deportes y, en especial, de los relacionados con las siguientes materias:
Educación, Desarrollo y Proyección de la Cultura, Promoción lingüística del Valenciano, Fiestas y Tradiciones y Deportes
- Grupos PolíticosDocumentos
- Constitución de los Grupos Políticos Municipales
La Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, da cuenta al Pleno de que mediante escrito dirigido al Presidente y dentro del Plazo reglamentario, los concejales se han constituido en Grupos Políticos en los que se integran a efectos de su actuación corporativa.
Grupo Socialista de AldaiaGrupo PopularGrupo Ciudadanos-Partido de la CiudadaníaGrupo Si Se Puede-Si Que Es PotGrupo Compromis per AldaiaGrupo Esquerra Unida-Els Verds
- Junta de Gobierno Local
Según Acuerdo plenario de 28 de junio de 2016, vista la resolución de Alcaldía núm. 1640/2015 de 9 de julio de 2015 de Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno, régimen de sesiones, delegaciones en la Junta de Gobierno y nombramiento de Tenientes de Alcalde, 2015-2019.
Vista la resolución de Alcaldía núm. 1798/2015 sobre Designación nominal de miembros de la Junta de Gobierno Local 2015-2019.
Vista la resolución de Alcaldía núm. 2582/2015 sobre Modificación miembros de la Junta de Gobierno Local.
Considerando lo establecido en el punto primero de la parte resolutiva de la resolución de Alcaldía núm. 1798/2015 sobre Designación nominal de miembros de la Junta de Gobierno Local 2015-2019,
“A los efectos que puedan participar todos los grupos políticos se producirá -a través del sistema de rotación- una alternancia cada 9 meses con las bajas y altas correspondientes que quedarán recogidas en las pertinentes Resoluciones de Alcaldía.”
Atendiendo que el orden de rotación comienza con el grupo municipal Popular, designando a su portavoz Dª Carmen Jávega Martínez, como miembro de la Junta de Gobierno Local, y la salida de D. Juanjo Llorente Luque-Albert de Esquerra Unida-Els Verds.
Vistos los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35, 41.3, 43, 44, 52, 114, 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La composición de la Junta de Gobierno queda como sigue:
- Delegaciones

















































