Llistat de Tramits
Bonificación IBIU por VPO
Obtener una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre Bienes Inmuebles para los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de poseedores de viviendas de VPO en los 3 años posteriores a la calificación de calificación definitiva
Durante todo el año
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación
- Calificación definitiva de V.P.O
Documentación adicional:
- No aplica
modo media
Bonificación IBIU familia numerosas sobre bienes inmuebles
Obtener una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre Bienes Inmuebles para los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto al inmueble que constituya la vivienda familiar.
- Familia numerosa general: 60%
- Familia numerosa especial: 70%
- Familia numerosa especial con 9 o más miembros: 80%
En ningún caso la bonificación aplicada superará los 240€
Hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal. Para solicitudes fuera de plazo, surtirá efecto en el periodo impositivo posterior al que se solicite.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Documento que identifique el inmueble para el que se solicita la bonificación
- Copia del título de familia numerosa
- En caso de separación, divorcio o nulidad, la sentencia judicial firme o convenio regulador
Documentación adicional:
- No aplica
modo media
Solicitud para ser el sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles
Solicitud para ser el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Durante todo el año y surtirá efecto en el periodo impositivo posterior al que se solicite
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble
Documentación adicional:
- No aplica
modo media
Concesión de beneficio fiscal en el impuesto sobre actividades económicas
- 1. Bonificación del 95% de la cuota las Cooperativas, sus Uniones, Federaciones y Confederaciones, así como las Sociedades Agrarias de Transformación.
- 2. Bonificación del 25%-50% por inicio de actividad
- 3. Reducción de hasta el 80% por obras en la vía pública de duración superior a 3 meses que afecten a la actividad
- 4. Bonificación del 25% por creación de empleo del 25 %
- 5. Bonificación del 25 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
- • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. (según Plan de Fomento de las Energías Renovables)
- • Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
Todo el año. Los beneficios solicitados antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención.
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- a) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- • INSTANCIA: En todas las solicitudes se deberá indicar Grupo/Epígrafe, Referencia de Alta y Domicilio de la Actividad en el Municipio de Aldaia, por la que se solicita la bonificación.
- • En caso de bonificación por creación de empleo:
- • Contratos Indefinidos registrados en el SERVEF, comprendidos en la ante-citada declaración
- • TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación
- • Bonificación por utilizar o producir energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración:
- • Homologación de la Administración competente de los colectores incluidos en las instalaciones para la producción de calor
- • Todas las facturas de venta de energía al comercializador y de todas las facturas de compra de energía al suministrador del año anterior al que deba surtir efecto la bonificación, correspondientes al domicilio y objeto tributario del IAE en Aldaia
- • Bonificación por plan de transporte:
- • Un ejemplar, firmado por el representante de la empresa, del Plan de Fomento del Transporte Colectivo del personal trabajador de la empresa
- • Documentación acreditativa del número de trabajadores que hacen uso del Plan
Regularización tributaria impuesto actividades económicas
- A) Haber dado de baja la actividad
- B) Figurar erróneos los datos de la actividad
- C) Cualquier otro motivo fundado de derecho
Todo el Año
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- a) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, indicando medio para las notificaciones, e indicando los recibos/liquidaciones que se recurren
- - Resolución de la AEAT que fundamente la solicitud
- - Ficha de mantenimiento de terceros (en caso de solicitar la devolución)
Solicitud de regularización tributaria plusvalía (corrección de sujeto pasivo, error de coeficientes, devoluciones, etc)
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Solicitud debidamente motivada en la que se identificará la o las liquidaciones objeto de recurso
- - Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- - Ficha de mantenimiento de terceros del titular del recibo (si ya se hubiera abonado la liquidación y se solicita la devolución)
- - Cualquier otra que considere necesaria para motivar su recurso
Prórroga liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Solicitud de Prórroga
- - Certificado de fallecimiento
modo media
Solicitud de bonificación en la liquidación de la plusvalía en los supuestos de transmisión mortis causa
- 1-. Cuando el incremento de valor se manifieste por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante o de la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre la misma, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, se aplicarán las correspondientes bonificaciones en atención al valor del bien que se transmite, considerando como valor el que conste en el correspondiente documento público, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes a la muerte de éste, a menos que, a su vez, fallezca el adquirente dentro de ese plazo:
- VALOR DEL BIEN TRANSMITIDO | BONIFICACION A APLICAR
- Menos de 75.125 € | 95%
- De 75.125 € a 90.150 € | 90%
- De 90.150 a 105.175 € | 80%
- De 105.175 a 120.200 € | 70%
- De 120.200 a 135.227 € | 60%
- De 135.227 a 150.252 € | 50%
- De 150.252 en adelante | 40%
- 2 .La bonificación se practicará únicamente en las liquidaciones del impuesto por los terrenos de la vivienda habitual del causante, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que hubiera estado empadronado a la fecha de su fallecimiento.
- 3. Únicamente tendrán derecho a la bonificación los descendientes y ascendientes de segundo grado.
- 4.-La bonificación tendrá carácter rogado y se concederá cuando proceda, a petición de los interesados.
- a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión.
- b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del interesado
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Formulario de declaración de la transmisión solicitando la bonificación
- - Documento acreditativo de la transmisión (escritura de compraventa, de aceptación de herencia, de donación, etc..).
modo media
Liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
- - Transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias...): el adquirente.
- - Transmisiones a título oneroso (compraventas): el sujeto pasivo es el vendedor.
- a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
- b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
- c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
- d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/88 y demás disposiciones legales.
- e) En los casos en los que debidamente se justifique que no ha habido Incremento de valor
- a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión.
- b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del interesado
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco , 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Formulario de declaración de la transmisión.
- - Documento acreditativo de la transmisión (escritura de compraventa, de aceptación de herencia, de donación, etc..).
- - Cualquier otro que considere necesario para justificar la exención de la transmisión
modo media
Regularización tributaria por baja definitiva en tráfico
Procedimiento para solicitar el prorrateo del IVTM por baja definitiva (y demás supuestos contemplados por la ley), siempre con que dicha baja esté registrada en la Dirección General de Tráfico.
4 años desde la fecha de devengo del impuesto
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Baja del vehículo en la dirección General de Tráfico
- Ficha de terceros debidamente cumplimentada o en su caso certificado bancario.
Documentación adicional:
- No aplica
Bonificación de IVTM por vehículos con propulsión ecológica
Bonificación del 25% por un solo ejercicio de la vida del vehículo, los vehículos de todo tipo que:
- Vehículos eléctricos y vehículos híbridos (motor eléctrico-gas, eléctrico-diésel o eléctrico-gas)
- Vehículos que utilicen como combustible tipo biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol o hidrógeno.
Se debe estar al corriente de pago de los tributos locales.
Durante el primer trimestre del ejercicio en el que insta la aplicación del beneficio fiscal.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal
- Certificado de características técnicas del vehículo
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Permiso de circulación del vehículo
Documentación adicional:
- No aplica
Bonificación del IVTM por vehículos con una antigüedad minima de 25 años
El interesado puede solicitar una bonificación del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
- Estar al corriente del pago de este impuesto
- Tener en vigor la ITV del vehículo a la fecha de devengo del impuesto (1 de enero)
- Antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación tomando como tal la de su primera matriculación
- Vehículos de 25-50 años. Bonificación: 20%
- Vehículos de antigüedad superior a 50 años. Bonificación:40%
Durante el primer trimestre del ejercicio en el que insta la aplicación del beneficio fiscal.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha técnica del vehículo
Solicitud exención de IVTM por vehículo de uso agrícola
Están exentos los vehículos como tractores, remolques, semirremolques provistos de Cartilla de Inspección Agrícola
Durante el primer trimestre del ejercicio natural. Salvo en el caso de matriculación o primera adquisición, que deberá solicitarse en el plazo de 2 meses desde el alta del vehículo.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- Tarjeta de inscripción en el registro Oficial de Maquinaria Agrícola
Solicitud exención de IVTM por minusvalía igual o superior al 33%
Están exentos los vehículos a nombre de minusválidos para su uso exclusivo
Durante el primer trimestre del ejercicio natural. Salvo en el caso de matriculación o primera adquisición, que deberá solicitarse en el plazo de 2 meses desde el alta del vehículo.
El efecto de la concesión empieza a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener efectos retroactivos.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal.
- Certificado de minusvalía emitido por un órgano competente o certificado de jubilación por incapacidad permanente.
- Seguro de responsabilidad civil
- Justificante de pago en el caso que solicite la devolución
- Ficha mantenimiento de terceros o certificado bancario en el caso que solicite la devolución
Documentación adicional:
- No aplica
Procedimiento para el cambio de titular autorizado de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas
Se presenta con tres meses de antelación
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- - Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, indicando medio para las notificaciones
- - Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- - Justificante del cambio de titularidad de la licencia de apertura
- - Indicación de los elementos que se pretenden instalar y memoria descriptiva de sus características. En el caso de AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES EN DÍAS FESTIVOS, Declaración Responsable firmada por el titular de las instalaciones de los elementos de la terraza.
- - Plano a escala en tamaño A4
- - Seguro de Responsabilidad Civil
- - Autorizaciones
Procedimiento para tramitar la modificación de autorización de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas
En cualquier momento del año.
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, indicando medio para las notificaciones
- - Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- - Si se trata de una ampliación, indicación de los elementos que se pretenden instalar y memoria descriptiva de sus características.
- - Si se trata de una ampliación/ minoración: Plano a escala en tamaño A4
Procedimiento para dar de baja la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas
- - revocación
- - no renovación
- - suspensión provisional
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, indicando medio para las notificaciones
- - Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- - Seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura de lo solicitado.
Procedimiento para la modificación de la autorización de entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Solicitud de modificación motivando la necesidad de una ampliación de metros, reserva de enfrente, rebaje de bordillo, y otros.
Todo el año
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Baja de la autorización de entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Para solicitar la baja de la tasa, deberá acompañar al escrito de solicitud de baja, la placa reglamentaria que hasta ese momento era titular. La baja conlleva reposición de la vía pública, que realiza los servicios propios del ayuntamiento y se procederá a la liquidación del coste de la reposición de la vía pública al estado anterior.
- La baja surtirá efecto a partir del día primero del mes natural siguiente.
- Las personas que hayan solicitado un vado y antes de su concesión, renuncien al mismo deberán realizarlo por escrito.
- Concedida la baja en el padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, los sujetos pasivos deberán entregar en las dependencias de la Agencia Tributaria Municipal, la correspondiente placa de vado, sin tener derecho a devolución del importe que en su día abonaron por la reseñada placa.
- En el caso de dos impagos de la tasa, se procederá a la retirada de la placa y de la autorización, hasta el pago de la deuda
Surte efecto al mes siguiente de en el que se produzca la baja.
a) Sede Electrónica.
b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
a) Personas jurídicas.
b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
Documentación adicional:
- Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, indicando medio para las notificaciones
- Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
-
Ficha mantenimiento de terceros o certificado bancario, en el caso que solicite la devolución de la parte proporcional.
- Placa de vado
modo media
Procedimiento para el alta de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas
Se presenta con tres meses de antelación.
- a) Sede Electrónica.
- b) Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA) y las propias dependencias del servicio sitas en calle San Francisco, 6
- c) Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
- a) Personas jurídicas.
- b) Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- c) Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros que puedan establecerse).
- - Solicitud debidamente cumplimentada preferentemente en el modelo normalizado municipal, indicando medio para las notificaciones
- - Autorización en caso de representante, en caso de no poder asistir el titular
- - Documento en el que conste la referencia catastral
- - Licencia de apertura o justificante de cambio de titularidad
- - Indicación de los elementos que se pretenden instalar y memoria descriptiva de sus características.
- - Plano a escala en tamaño A4
- - Seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura de lo solicitado.
